Venezuela exonera impuestos a importaciones de combustibles e insumos para mejorar gasolina. El Decreto N° 5.207, publicado en la Gaceta Oficial Nº 43.292 el 9 de enero de 2026, exonera del IVA, Impuesto de Importación y Tasa Aduanera a las importaciones y ventas de combustibles derivados de hidrocarburos, así como a los insumos y aditivos destinados a mejorar la calidad de la gasolina.
La medida aplica para importaciones realizadas por el Estado, empresas estatales, mixtas o privadas, conforme al artículo 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
Venezuela exonera impuestos a importaciones de combustibles e insumos para mejorar gasolina
Los beneficiarios deberán presentar ante la Oficina Aduanera: una relación descriptiva de los bienes, la factura comercial y el oficio de exoneración emitido por el SENIAT al registrar su declaración.
Además, las importaciones deben realizarse por la misma aduana elegida, y cualquier cambio debe notificarse previamente a la oficina aduanera de ingreso.
El decreto también exonera a los beneficiarios de la obligación tributaria establecida en la Ley de Reforma Parcial del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, en los términos y condiciones establecidos.
