Advierten que el millonario acuerdo petrolero de 209.000 millones de dólares entre Venezuela y EEUU enfrenta vacíos constitucionales y trabas legales. El abogado y profesor universitario José Ignacio Hernández advirtió este domingo 30 de agosto de 2026 que el macroacuerdo energético suscrito entre los gobiernos de Estados Unidos y Venezuela —mediante el cual la nación prevé captar ingresos estimados en 209.000 millones de dólares durante un lapso de 25 años— requiere someterse a rigurosos controles institucionales y autorizaciones legislativas para gozar de plena validez jurídica.
Por lo tanto, el jurista explicó que, si bien la articulación de un convenio de seguridad energética bilateral resulta necesaria, el marco institucional vigente en el país presenta serias limitaciones para garantizar la efectividad de dichos contrapesos legales.
El experto enfatizó que los compromisos de explotación a largo plazo sobre reservas estratégicas no pueden ejecutarse bajo condiciones temporales ni al margen del orden constitucional.
Contratos de Participación Productiva, 17 proyectos y alícuota del 16 %
En primer lugar, Hernández detalló a través de su cuenta oficial en la red social X que el plan anunciado abarca 17 proyectos de desarrollo que operarán bajo la figura de los Contratos de Participación Productiva (CPP), contemplados en la reciente Reforma a la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
En este sentido, el especialista precisó que este esquema integrará asociaciones con empresas mixtas durante un periodo proyectado de un cuarto de siglo, incluyendo áreas de exploración inicial denominadas técnicamente como campos verdes (greenfield).
«Un acuerdo de esta magnitud requiere pasar por diversos controles e incluso autorizaciones legislativas, aunque en las condiciones actuales del país esos controles resultarían inefectivos. El problema principal no radica en el planteamiento, sino en cómo se va a implementar», remarcó José Ignacio Hernández en su balance analítico.
Por consiguiente, el docente alertó que el establecimiento de una alícuota integrada del 16 % para estos proyectos vírgenes se sitúa incluso por debajo del límite mínimo estipulado en el propio reglamento legal.
Restricciones constitucionales y reservas estratégicas de EE. UU.
Dudas sobre el rol directo de la Casa Blanca
Por su parte, el jurista subrayó que una de las principales incógnitas jurídicas se centra en el mecanismo mediante el cual se estructurará la participación del Ejecutivo estadounidense y el porcentaje específico de barriles que se destinará a alimentar las Reservas Estratégicas de Petróleo de esa nación.
De manera paralela, Hernández recordó los límites expresos que la Carta Magna impone sobre la soberanía territorial y el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables.
Blindaje de los recursos ante acuerdos de largo plazo
Al respecto, la jurisprudencia venezolana prohíbe de manera taxativa la enajenación de áreas del territorio nacional o la disposición discrecional de los yacimientos en favor de Estados extranjeros sin el debido mandato de ley. Asimismo, los sectores académicos y jurídicos insisten en que la falta de claridad constitucional en los acuerdos de largo alcance genera inseguridad jurídica para los consorcios internacionales interesados en operar en las cuencas petrolíferas venezolanas.
Con información de Banca y Negocios
