Seniat hace obligatorio el uso visible del RIF en toda la publicidad de redes sociales y refuerza los controles sobre el comercio digital. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) estableció mediante la Providencia Administrativa SNAT/2026/00080 publicada en la Gaceta Oficial N.° 43.435 con fecha del 12 de agosto que toda pieza publicitaria que se difundió en redes sociales y plataformas digitales deberá incluir de forma clara y legible el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del anunciante.
Asimismo, la medida busca adecuar los mecanismos de supervisión fiscal al auge del comercio electrónico y los canales de mercadeo en internet.
Alcance en medios digitales, plataformas sociales y diseño gráfico
Sobre el ámbito de aplicación de la providencia los lineamientos oficiales precisan que la exigencia abarca anuncios transmitidos en medios masivos así como en redes sociales entre ellas Instagram y Facebook o cualquier otro soporte digital de difusión.
En este sentido la disposición técnica exige que el número fiscal mantenga una tipografía y formato visible dentro del diseño para facilitar la verificación inmediata tanto de los usuarios como de los fiscales del ente recaudador.
Por consiguiente los comercios y prestadores de servicio deberán incorporar el identificador en sus campañas promocionales para evitar eventuales sanciones administrativas.
RIF con vigencia indefinida, actualizaciones y obligaciones permanentes
Eliminación del vencimiento periódico y condiciones de actualización
La reforma administrativa incorporó un cambio estructural al eliminar la fecha de caducidad del RIF otorgándole vigencia indefinida y suprimiendo el proceso de renovación periódica obligatoria que realizaban los contribuyentes.
El despacho tributario aclaró que la actualización de datos ante el sistema solo será requerida cuando ocurran modificaciones sustanciales en la información personal o comercial tales como cambios en el nombre razón social actividad económica o dirección del domicilio fiscal.
Mantenimiento de deberes formales en soportes físicos
La normativa ratificó que el número de RIF continúa siendo de uso obligatorio en facturas mercantiles contratos legales comunicaciones dirigidas a entes del Estado libros de contabilidad así como en empaques y etiquetas de bienes nacionales o importados.
La superintendencia tributaria enfatizó que estas adecuaciones responden a directrices de la presidencia encargada de la República para modernizar la gestión pública institucional.
Con información de Alertas 24
