Reiteran que revisar teléfonos móviles y retener cédulas en las alcabalas viola la ley y los derechos ciudadanos. El abogado penalista y divulgador jurídico conocido en redes sociales como @abogadopenalista1 reiteró este jueves 20 de agosto que diversas prácticas habituales implementadas por funcionarios policiales y militares en los puntos de control vehicular de Venezuela representan transgresiones flagrantes al marco legal vigente y a las libertades fundamentales consagradas en la carta magna.
Ciertamente el jurista detalló los límites operativos específicos que tienen los uniformados al momento de efectuar inspecciones preventivas en la vía pública.
Tres actuaciones arbitrarias, secreto de comunicaciones y marco constitucional
Sobre las conductas que marcan una extralimitación de funciones el especialista expuso tres señales determinantes que evidencian abusos de autoridad: ordenar descender del automóvil sin exponer una causa legal justificada, inspeccionar dispositivos telefónicos sin mandato de un tribunal competente o privar de la libertad a un ciudadano sin notificar el motivo formal de la retención.
En este sentido el experto fundamentó su advertencia en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dictamina que ninguna persona puede ser arrestada salvo por orden judicial expresa o al ser sorprendida en delito flagrante, concatenado con el artículo 48 que blindan el secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones privadas en cualquier formato.
«Tu teléfono nadie lo puede tocar; ninguna persona puede ser sometida a revisiones digitales sin una orden judicial previa ni retenida sin que se le expongan las razones legales de la inspección», subrayó el abogado penalista durante su alocución virtual.
Por consiguiente el jurista remarcó que la retención indebida o confiscación no autorizada de cédulas de identidad y documentos vehiculares durante estas revisiones también contraviene los estatutos vigentes.
Regulaciones ministeriales vigentes y denuncias de organizaciones civiles
Resolución conjunta sobre puntos de control y privacidad digital
Por su parte el especialista recordó la plena vigencia de la Resolución Conjunta aprobada en el año 2022 por los ministerios de la Defensa y de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, instrumento que norma de forma rigurosa la instalación y operatividad de las alcabalas y prohíbe taxativamente la manipulación o revisión arbitraria de los teléfonos celulares por parte de cualquier cuerpo armado. En este contexto el conocimiento de esta directriz permite a los conductores hacer valer sus derechos frente a exigencias irregulares en los corredores viales.
Observaciones de derechos humanos sobre libre tránsito y extorsión
Por otro lado organizaciones no gubernamentales especializadas en la defensa de derechos humanos como el Laboratorio de Paz han alertado reiteradamente sobre la persistencia de patrones irregulares en alcabalas fijas y móviles a escala nacional, las cuales continúan generando reclamos por trabas al libre tránsito, privaciones ilegítimas de la libertad y episodios de extorsión económica por parte de algunos efectivos.
Ciertamente las organizaciones civiles insisten en que la supervisión institucional resulta indispensable para frenar las malas prácticas en los despliegues de seguridad.
Con información de Alertas 24
