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TSJ anuló juicio contra cinco funcionarios policiales

Redacción EPTV
Redacción EPTV
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Últimas Noticias – Valencia, 25 de octubre de 2024-. La Sala Penal del Tribunal anuló la audiencia preliminar donde ordenaron abrir juicio contra cinco funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana. En consecuencia, dicho juicio, mediante el cual los condenaron a 12 años de prisión, también quedó anulado. Ahora debe celebrarse una nueva audiencia preliminar para decidir si ordenan o no un nuevo juicio contra los uniformados acusados.

Tal decisión está reflejada en la sentencia 510 redactada por la presidenta de la Sala Penal, magistrada Elsa Gómez y que recibió el respaldo de los demás integrantes de esa instancia, Carmen Marisela Castro y Maikel Moreno Pérez.

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Los magistrados aprovecharon que ese expediente llegó a sus manos a través de un recurso de casación donde la defensa de los cinco acusados buscaban revertir la condena impuesta. Pero antes de entrar a conocer si admitían o no ese recurso de casación, los magistrados se detuvieron a examinar las actuaciones seguidas contra los funcionarios policiales, identificados como José Alexander Junior Coello Alfonzo, José Daniel Alvarado Bolívar, Carleni Tahis Tachan Segueri, Jesús Alexis Rondón Valderrey y Reniel José Franco Guzmán. Todos pertenecientes al ya extinto grupo denominado Fuerza de Acciones Especiales (Faes).

Esos funcionarios son acusados de haber allanado una vivienda en la calle Cementerio, Maturín (Monagas) y llevarse detenidos al dueño del inmueble y a su hijo. Luego los liberaron para que buscaran 5.000 dólares y así dejarlos en paz, según la investigación fiscal.

El dueño de la vivienda fue llamado por un funcionario quien le advirtió que si no le tenía ese dinero lo más antes posible, que se fuera despidiendo de su hijo, dice el testimonio.
En el expediente figuran como víctimas Santiago Alfonzo de la Osa, Fidel Alfonzo de la Osa y Diógenes Enrique Ramírez, dice la sentencia.

Los policías fueron detenidos e imputados por secuestro agravado en grado de coautoría, uso indebido de arma orgánica, asociación, robo agravado y violación de domicilio.

El 11 de octubre de 2021, el Tribunal Tercero de Control de Monagas celebró la audiencia preliminar y acordó pasar a juicio a los agentes policiales por tres de los cinco delitos imputados, desechando robo agravado y asociación.

En esa misma audiencia el tribunal ratificó la orden de aprehensión contra dos funcionarios prófugos: Jhonthan Graterol y Luis Molina.

El 22 de julio de 2022 el Tribunal Quinto de Juicio de Monagas inició el debate oral para determinar la responsabilidad penal de los acusados. Ese juicio concluyó el 13 de abril de 2023 condenándolos a 12 años, 6 meses de prisión por extorsión agravada, un delito que no fue imputado originalmente.

La anulación. Al realizar un análisis de ese procesamiento, los magistrados detectaron “vicios que repercuten directamente en aspectos de orden constitucional y criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Penal y de la Sala Constitucional, que fueron inadvertidos durante el desarrollo de la causa’’.

La descripción de esos vicios están acopiados en un capítulo de la sentencia de la Sala Penal titulado “Nulidad de Oficio”. Alertan que esos vicios cometidos por los tribunales de Monagas (tercero de control y quinto de juicio) están vinculados “ante todo, a valores, principios, normas, derechos y garantías constitucionales”.

Una de esas irregularidades detectadas es la omisión del Tribunal Tercero de Control de Monagas en explicar los motivos que tuvo para desestimar dos de los cinco delitos que le imputó el Ministerio Público a los funcionarios policiales.

Esa explicación del tribunal es lo que la Sala Penal denomina ‘’auto fundado’’, escrito que debe contener la narrativa, la motivación y las decisiones pronunciadas en la audiencia preliminar, momento donde se ordenó el pase a juicio de los funcionarios acusados.

“Dicho auto, el cual es diferente al auto de apertura a juicio, ha sido instituido a través de la jurisprudencia emitida por esta máxima instancia, como una obligación inherente al deber de todo juez de motivar sus fallos, para así garantizar que los justiciables conozcan las razones de hecho y de derecho en los cuales se sustentó su decisión, todo ello en atención de permitir el orden procesal necesario para admitir que las partes, cuando lo consideren necesario, ejerzan los recursos contemplados en la ley en favor de sus derechos e intereses”, explicaron los magistrados.

Adicional a ello, los magistrados recordaron que en Venezuela no existe el juicio en ausencia, principio que fue quebrantado por el Tribunal Tercero de Control de Monagas a reseñar los nombres en la audiencia preliminar de dos funcionarios policiales que no habían sido capturados.

Efectivamente, en el acta de la audiencia preliminar solo consta la firma de los imputados Reinel Franco, José Cuello, José Alvarado, Jesús Rondón y Carleni Tachan, lo cual deja en evidencia la ausencia de Jhonthan Graterol López y Luis Eduardo Molina, recalcaron los magistrados.

Es propicio en esta oportunidad ratificar que en lo relacionado al proceso penal venezolano existe una prohibición en cuanto al desarrollo del juicio en ausencia del imputado, por cuanto resulta una violación al derecho del ciudadano Jhonthan Rafael Graterol.

Los pecados del quinto. Los magistrados también evaluaron la actuación del Tribunal Quinto de Juicio de Monagas al cual criticaron por haber admitido el cambio de calificación delictual sugerida desde el Ministerio Público contra los acusados, para que finalmente fueran condenados por un solo delito que no fue imputado: el de extorsión agravada.

Al respecto los magistrados dicen que ese tribunal monaguense subvirtió lo dispuesto en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, al aceptar como cierto y sin objeción alguna lo señalado por el representante del Ministerio Público, “sin tomar en cuenta que al ser el director del proceso, le corresponde evaluar y decidir sobre los posibles cambios que surjan en el debate del juicio oral y público, específicamente en el presente caso, con el cambio de calificación jurídica”.

Tampoco argumentó el por qué absolvió a los policías de robo agravado y asociación. Por esas razones, la Sala ordenó que otro tribunal de control celebre una nueva audiencia preliminar para decidir si pasan a juicio a los policías.

Con información de Últimas Noticias.

Hombre robó 5 mil dólares en una vivienda de Caracas

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