Seniat ajusta reglas para Sujetos Pasivos Especiales mediante la Providencia Administrativa N° SNAT/2025/000054, publicada en la Gaceta Oficial N° 43.171 del 16 de julio.
La normativa entra en vigencia el 1° de agosto de 2025.
Personas naturales deberán retener IVA
La nueva disposición sustituye a la Providencia SNAT/2015/0049 pero mantiene la obligación de actuar como agentes de retención del IVA para personas naturales calificadas como Sujetos Pasivos Especiales (SPE).
Esto aplica especialmente a quienes operan bajo la figura de firma personal y ya fueron notificados como SPE por el Seniat.
Seniat ajusta reglas para Sujetos Pasivos Especiales
El consultor tributario Héctor Orochena señaló que la modificación “aclara una duda persistente” sobre esta obligación, ratificando que los contribuyentes especiales deberán aplicar la retención.
Impacto en comerciantes y profesionales independientes
El ajuste afectará principalmente a comerciantes y profesionales independientes que, aunque no posean una estructura empresarial como una persona jurídica, deberán calcular, declarar y pagar el IVA retenido.
Orochena recomendó a los contribuyentes actualizar sus sistemas contables y administrativos antes de la fecha de entrada en vigencia para evitar sanciones.
