La ley prohíbe a funcionarios policiales retener cédulas y pasaportes en alcabalas bajo advertencia de severas sanciones penales y administrativas. El ordenamiento jurídico venezolano prohíbe de manera expresa la retención indebida o ilegal de documentos de identidad, pasaportes y permisos de viaje por parte de funcionarios de seguridad pública cuando intentan forzar el traslado preventivo de ciudadanos hacia sedes policiales o comandos.
El marco legal vigente establece límites precisos sobre el accionar de los uniformados en la vía pública para salvaguardar los derechos fundamentales de los transeúntes. Por lo tanto, los efectivos que incurran en estas prácticas se exponen a sanciones directas ante los órganos jurisdiccionales.
Base jurídica, responsabilidades penales y alcance del artículo 40
Sobre los fundamentos normativos que rigen estos procedimientos, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Identificación —publicada en la Gaceta Oficial N.° 6.155 con fecha del 19 de noviembre de 2014— fija las consecuencias jurídicas para cualquier servidor que confisque papeles personales sin una orden legal fundamentada. En este sentido, el texto legal determina que todo efectivo policial o funcionario público que ejecute una retención no autorizada incurre en responsabilidades directas de carácter civil, penal, disciplinario y administrativo.
«Ningún funcionario o servidor público podrá retener ilegalmente la cédula de identidad, pasaporte o documento de viaje de los ciudadanos bajo pretexto de traslados a comandos, acarreando responsabilidades civiles, penales, disciplinarias y administrativas para el infractor», establece el articulado de la Ley Orgánica de Identificación.
Por consiguiente, la legislación venezolana ampara a los usuarios ante solicitudes arbitrarias en revisiones rutinarias.
Control en alcabalas, frenos a la coerción y garantías ciudadanas
Protección contra abusos en puntos de control
Por su parte, la aplicación estricta de esta disposición legal busca frenar procedimientos irregulares y malas prácticas en alcabalas, puntos de atención al ciudadano y chequeos viales en todo el territorio nacional. En este contexto, la retención forzosa de la documentación personal ha sido empleada indebidamente como un mecanismo de presión y coerción contra los conductores y peatones.
Con información de El Regional del Zulia
