España niega asilo a venezolano por alegar “escasez de alimentos” y “falta de oportunidades laborales”. La Audiencia Nacional rechazó la solicitud de asilo y residencia humanitaria presentada por un ciudadano venezolano que alegó haber salido de su país por la crisis política, económica y social.
La decisión ratifica la negativa emitida previamente por el Ministerio del Interior español. El tribunal concluyó que no existen pruebas suficientes de persecución o peligro personal que justifiquen la protección internacional.
Según la sentencia, el solicitante argumentó problemas relacionados con escasez de alimentos y medicinas, inseguridad, falta de oportunidades laborales y dificultades sociales en Venezuela.
España niega asilo a venezolano por alegar “escasez de alimentos” y “falta de oportunidades laborales”
Sin embargo, los magistrados señalaron que esas razones no encajan en las categorías establecidas por la Convención de Ginebra de 1951 para otorgar asilo.
El fallo explica que para reconocer la condición de refugiado es necesario demostrar persecución por motivos políticos, religiosos, raciales, de nacionalidad, pertenencia a un grupo social, género u orientación sexual.
De acuerdo con el tribunal, el ciudadano venezolano no acreditó ninguna situación personal que permitiera aplicar esos criterios legales.
La Audiencia Nacional también rechazó la protección subsidiaria, destinada a personas que enfrentan riesgo grave de muerte, tortura o violencia indiscriminada en su país de origen.
La sentencia sostiene que no se comprobó una amenaza directa contra la vida o integridad del solicitante. Además, indicó que los documentos presentados no evidencian peligro inminente en caso de regresar a Venezuela.
El tribunal negó igualmente la residencia por razones humanitarias. La resolución destacó que el ciudadano residió anteriormente en Colombia y Ecuador, considerados países seguros antes de llegar a España.
Según el fallo, tampoco se demostró una situación de vulnerabilidad especial que justificara otorgar ese permiso excepcional.
La decisión judicial obliga además al solicitante a asumir las costas procesales, con un límite de 1.000 euros.
El documento indica que la resolución todavía puede ser recurrida mediante un recurso de casación ante la misma sala judicial.
Con información de: Infobae
