Valencia, 16 de diciembre de 2025-. Bonos pagados en moneda extranjera no constituyen parte del salario laboral según TSJ. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) precisó que los pagos en divisas tienen carácter social, destinados a mejorar la calidad de vida del trabajador y su familia.
La sentencia N° 523, dictada el 13 de noviembre, resolvió el expediente N° 24-058, marcando un precedente en la regulación laboral venezolana.
Bonos pagados en moneda extranjera no constituyen parte del salario laboral según TSJ
El TSJ sostuvo que los bonos, aunque se paguen regularmente y con libre disposición del trabajador, no deben incluirse en el cálculo de prestaciones sociales.
La decisión se fundamenta en los artículos 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y la Ley de Cestaticket Socialista.
Expertos consideran que la sentencia clarifica la diferencia entre salario y beneficios sociales, protegiendo el costo laboral para las empresas en tiempos de crisis económica.
Además, permite flexibilidad en la compensación laboral, respetando acuerdos privados siempre que no se vulneren derechos irrenunciables de los trabajadores.
Repercusiones para trabajadores y empresas
El trabajador demandante argumentaba que el carácter regular de los pagos en divisas debía considerarse salario, pero el TSJ ratificó que son beneficios sociales.
El fallo genera debate sobre equidad laboral, ya que aunque protege a las empresas, puede limitar la percepción de beneficios integrales para los empleados.
No obstante, la sentencia es clave para entender cómo el TSJ delimita la frontera entre salario y beneficios sociales en un contexto de dolarización parcial.
Especialistas señalan que esta definición permitirá a las empresas ofrecer bonos en divisas sin incrementar automáticamente obligaciones legales adicionales.
La resolución también ofrece un precedente para futuras disputas laborales, asegurando que los tribunales tengan un marco claro sobre la compensación en moneda extranjera.
El TSJ reafirma así su postura sobre la autonomía de acuerdos privados, equilibrando derechos del trabajador con la sostenibilidad económica de las empresas.
