Cuba promulga una inédita Ley de Tierras que abre el campo ocioso a extranjeros, mipymes y herencias por testamento en medio del colapso energético y sanciones petroleras. El Gobierno de Cuba publicó este miércoles 9 de septiembre de 2026 en la Gaceta Oficial de la República la nueva Ley de Tierra Agropecuaria y Forestal, un marco regulatorio que flexibiliza formalmente la entrega de terrenos estatales ociosos en régimen de usufructo a favor de personas naturales, jurídicas, micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), e inversionistas extranjeros.
Por lo tanto, la norma legal entrará en vigor de manera vinculante siete días después de su divulgación oficial, consolidándose como una de las 176 reformas socioeconómicas adoptadas en junio para liberalizar y descentralizar el aparato productivo de la isla.
Ante este escenario, la legislación busca revertir el desplome de la producción interna de alimentos mediante incentivos privados, garantías de sucesión patrimonial y libre contratación de tarifas en los campos.
Alcance de la Ley 185, sucesión hereditaria y usufructo a mipymes
En primer lugar, el texto normativo identificado como Ley 185 —sancionado originalmente durante el mes de julio por la Asamblea Nacional del Poder Popular— traza las directrices que ordenan la propiedad, posesión, transmisión por causa de muerte y uso de los activos agropecuarios tanto a escala local como en polos de desarrollo masivo. En este sentido, la normativa introduce cambios de fondo en el derecho sucesorio y la resolución de litigios agrícolas.
Entre sus principales determinaciones jurídicas, la ley reconoce formalmente la herencia de tierras mediante testamento y transfiere a la vía de los tribunales judiciales ordinarios la potestad de dirimir los diferendos y conflictos agrarios, desplazando las decisiones puramente burocráticas.
Asimismo, la regulación habilita el acceso a terrenos baldíos del Estado a las micro, pequeñas y medianas empresas —bien sean de carácter estatal, privado o de conformación mixta— sin importar cuál sea su objeto social inicial, con la finalidad de destinarlos al cultivo, la ganadería y el aprovechamiento maderero.
Transmisión de parcelas, límites de extensión y vivienda en usufructo
Compraventas campesinas y actividades turísticas de campo
Por su parte, el capítulo IV de la ley estipula que los campesinos titulares de fincas y bienes agropecuarios podrán transferirlos mediante figuras de compraventa, permuta, cesión parcial o donación, reservando el derecho de adquisición preferente en manos del Estado. De manera paralela, la normativa permite que los productores agrarios unifiquen parcelas por agregación hasta un tope máximo de 67,10 hectáreas, siempre que cuenten con aval administrativo y lo formalicen ante notario público.
Adicionalmente, el articulado autoriza el desarrollo del agroturismo, ecoturismo y actividades de aventura rural como ramas comerciales complementarias para robustecer los ingresos de los predios.
Titularidad de casas y desmontaje de los precios centralizados
Al respecto, la legislación consagra el derecho de los usufructuarios naturales a obtener la propiedad definitiva de la vivienda que habitan dentro de la finca, con la condición de haber laborado la tierra de manera continua durante cinco años o más en cumplimiento de las metas del contrato. Conjuntamente, la Gaceta Oficial divulgó el Decreto 161 del Consejo de Ministros, resolución que modifica el régimen comercial de productos agrícolas al establecer que las tarifas se pactarán por mutuo acuerdo entre las partes, derogando el esquema de precios centralizados por el Estado y fijando franjas preferenciales para alimentos agroecológicos u orgánicos certificados.
Con información de EFE
