Valencia, 22 de agosto de 2026-. La Justicia de New York concluyó que suspensión de visas de residencia excedí la ley y ordenó su restitución para 75 países.
Una jueza federal de Nueva York anuló la política de la administración de Donald Trump que congelaba determinadas visas de residencia permanente.
La decisión fue emitida por la Corte del Distrito Sur de Nueva York y cuestionó las facultades utilizadas por el Departamento de Estado.
La medida había suspendido desde enero la emisión de visas para ciudadanos de 75 países.
La restricción afectaba solicitudes de residencia permanente por motivos familiares y laborales.
La Justicia de New York concluyó que suspensión de visas de residencia excedí la ley y ordenó su restitución para 75 países
La jueza Jeannette A. Vargas determinó que la política era ilegal y excedía las atribuciones del secretario de Estado.
Según el fallo, la medida vulneraba disposiciones de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1965.
La normativa establece criterios específicos para evaluar las solicitudes de visas y limita la discriminación basada en el origen nacional.
La administración estadounidense había argumentado que la suspensión buscaba evitar el ingreso de personas consideradas potenciales cargas públicas.
Sin embargo, el tribunal señaló que las evaluaciones deben realizarse individualmente y considerando las circunstancias particulares de cada solicitante.
Entre los factores contemplados figuran la situación financiera, la edad, la salud y las capacidades de los aspirantes.
Afectados en cuatro continentes
La directiva suspendida alcanzaba a ciudadanos de 75 países distribuidos entre América, África, Asia, Europa y Oceanía.
En América estaban incluidos Venezuela, Cuba, Colombia, Brasil, Haití, Guatemala, Jamaica, Nicaragua y Uruguay.
También figuraban países como Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica y Granada.
En África, la lista incluía naciones como Nigeria, Ghana, Etiopía, Egipto, Marruecos, Somalia, Sudán y Túnez.
Mientras tanto, Afganistán, Irán, Irak, Pakistán, Siria, Nepal y Bangladesh estaban entre los países asiáticos afectados.
En Europa aparecían Rusia, Albania, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Kosovo y Moldavia.
La restricción no contemplaba las visas temporales destinadas al turismo o los estudios.
El principal impacto se concentraba en quienes buscaban establecerse permanentemente en Estados Unidos.
Tribunal exige evaluaciones individuales
La jueza consideró que un cable diplomático emitido por Marco Rubio establecía restricciones incompatibles con la legislación migratoria.
La instrucción ordenaba rechazar determinadas solicitudes incluso cuando los aspirantes demostraban contar con suficientes recursos económicos.
Para el tribunal, ese procedimiento impedía analizar las circunstancias individuales de cada expediente.
La resolución también diferenció esta política de otras medidas relacionadas con las restricciones de entrada al territorio estadounidense.
Según el fallo, los precedentes utilizados por el Gobierno no otorgaban automáticamente al Departamento de Estado autoridad para suspender la emisión.
El tribunal sostuvo que regular el ingreso al país y paralizar la emisión de visas son asuntos jurídicamente diferentes.
Demanda involucró a familias
La demanda fue presentada por organizaciones defensoras de los derechos de los inmigrantes y ciudadanos afectados por la política.
Entre los grupos participantes estuvieron organizaciones dedicadas a la defensa legal de inmigrantes y los derechos constitucionales.
El litigio incluyó casos de familias separadas en países como Ghana, Etiopía, Guatemala y Jamaica.
También fueron presentados casos de profesionales que contaban con contratos laborales en empresas estadounidenses.
Durante el proceso judicial, el Departamento de Justicia defendió la medida utilizando precedentes relacionados con restricciones migratorias anteriores.
La jueza rechazó esa interpretación y ordenó recuperar el análisis individualizado de las solicitudes pendientes.
Gobierno todavía puede apelar
El fallo establece que el Departamento de Estado debe retomar la evaluación individual de los expedientes afectados.
Las partes deberán presentar sus propuestas sobre el tratamiento de las solicitudes pendientes antes del 11 de septiembre.
No obstante, el Departamento de Justicia todavía puede recurrir la decisión ante una instancia judicial superior.
