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Seniat anunció a través de Gaceta Oficial la nueva exigencia de RIF visible en las publicidades difundidas por redes sociales

Redacción EPTV
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Seniat recaudó 14 millardos de bolívares en agosto
Seniat recaudó 14 millardos de bolívares en agosto
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Valencia, 19 de agosto de 2026-. Seniat anunció a través de Gaceta Oficial la nueva exigencia de RIF visible en las publicidades difundidas por redes sociales.

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) estableció esta obligación mediante una reforma normativa.

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La medida fue publicada en la Gaceta Oficial 43.435, con fecha del 12 de agosto de 2026. Su aplicación es inmediata para los comercios que promocionen sus servicios.

La nueva disposición establece que los anuncios publicitarios deben mostrar el número del Registro Único de Información Fiscal (RIF).

El requisito alcanza tanto a la publicidad difundida por medios de comunicación masiva como a la comunicación digital.

La normativa señala expresamente la obligación de “indicar el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF)” en estos anuncios.

De esta manera, los comercios que utilicen redes sociales para promocionar productos o servicios deberán incorporar su identificación fiscal.

Seniat anunció a través de Gaceta Oficial la nueva exigencia de RIF visible en las publicidades difundidas por redes sociales

La reforma del Seniat exige RIF en publicidad y también amplía los espacios donde debe aparecer esta identificación.

El número de RIF deberá reflejarse en las facturas emitidas por los contribuyentes.

La obligación también alcanza otros documentos o contratos que sean expedidos o suscritos por los comercios.

Además, el requisito aplica a las solicitudes y documentos dirigidos a organismos oficiales de Venezuela.

Los libros de contabilidad también deberán incluir el número correspondiente. La medida contempla igualmente los libros auxiliares exigidos por las normas tributarias.

La disposición busca extender la identificación fiscal a distintos documentos utilizados por los contribuyentes.

RIF también deberá aparecer en empaques

La nueva regulación contempla otros espacios relacionados con la comercialización de productos.

El número de RIF deberá aparecer en las etiquetas y empaques utilizados por fabricantes o importadores.

La obligación no se limita a los casos expresamente mencionados en la normativa.

El Seniat también podrá determinar otros escenarios en los que deberá reflejarse el Registro Único de Información Fiscal.

La reforma establece así un conjunto de obligaciones para identificar fiscalmente a los contribuyentes en diferentes actividades.

Para los comercios que realizan publicidad digital, uno de los principales cambios es la incorporación del RIF en sus anuncios.

La medida ya se encuentra vigente debido a su publicación en la Gaceta Oficial 43.435.

Por ello, los negocios que promocionen sus servicios mediante redes sociales y otros medios digitales deberán adaptar sus anuncios a la nueva disposición.

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