Sala Constitucional del TSJ blinda la reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos al desechar los recursos de nulidad de expertos y dirigentes. En el marco de las controversias legales suscitadas alrededor de las modificaciones al marco energético nacional, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró sin lugar la acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad que diversos sectores interpusieron contra la reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
Mediante la sentencia número 0827, fechada el 14 de septiembre de 2026, el máximo juzgado del país ratificó la plena vigencia de la norma, calificando además como inoficioso cualquier pronunciamiento sobre la medida cautelar de suspensión de efectos que solicitaron los demandantes.
Asimismo, los magistrados asumieron formalmente la potestad jurídica para resolver el fondo del litigio, cerrando el paso a las pretensiones que buscaban congelar las disposiciones aprobadas a comienzos de año.
Competencia jurídica y demandantes involucrados en la causa
Al fundamentar la ponencia, la máxima corte nacional ratificó su competencia privativa para evaluar la validez de los instrumentos legislativos de alcance orgánico:
En primer término, el tribunal admitió el recurso interpuesto por el ciudadano Daniel de Jesús Carrillo Sequera, quien actuó formalmente en nombre propio.
Asimismo, los jueces analizaron la acción acumulada que consignaron conjuntamente Andrés Ramón Guissepe Ávalo, Gustavo Adolfo Márquez Marín, Carlos Ramón Mendoza Potella, José Luis Ybrahim Esté, Oscar Ramón Figuera González, Eduardo Antonio Ojeda Falcón y otros profesionales del sector.
Dichos accionantes solicitaron una medida cautelar para pausar la aplicación del texto que el parlamento promulgó en la Gaceta Oficial Nro. 6.978 Extraordinario el pasado 29 de enero de 2026.
No obstante, los magistrados determinaron que la normativa conserva total armonía con la carta magna venezolana.
Unificación de expedientes y sustento procesal
Fusión formal de las dos causas en curso
Además de desechar el petitorio de fondo, la Sala Constitucional ordenó la acumulación procesal de las demandas de nulidad registradas bajo las nomenclaturas 26-0144 y 26-0697.
Al respecto, el tribunal justificó esta decisión apoyándose en los principios de economía procesal contenidos en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil.
De igual manera, los juristas aplicaron los mandatos previstos en los artículos 98 y 166 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, garantizando así un criterio uniforme frente a las peticiones coincidentes de los recurrentes.
Ratificación del marco petrolero vigente
Por ende, la sentencia despeja el camino para la aplicación irrestricta de los convenios, licitaciones y modelos operativos que estructuran las autoridades del área energética sobre el subsuelo nacional.
Aunado a esto, la decisión deja sin efecto los reclamos de orden técnico promovidos por economistas, petroleros y dirigentes gremiales que cuestionaban la constitucionalidad del nuevo articulado.
Con información de Banca y Negocios
