Nueva normativa para importación de vehículos desensamblados . El Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Industrias y Producción Nacional emitieron la Resolución Conjunta DM N° 013/001, publicada en la Gaceta Oficial N° 43.125 del 12 de mayo de 2025. Esta normativa establece las reglas para autorizar la importación de vehículos desensamblados bajo el Régimen de Material de Ensamblaje Importado para Vehículos (MEIV), regulado en el capítulo 98 del Arancel de Aduanas.
La resolución entró en vigencia desde su publicación y busca fortalecer la fabricación nacional en el sector automotriz, facilitando la importación de partes, piezas y componentes para ensamblaje local. A continuación, los 10 aspectos más relevantes:
Nueva normativa para importación de vehículos desensamblados
- Se define el MEIV como el conjunto de partes y piezas importadas sin ensamblar o con un grado de desensamble para fabricación nacional. Las autorizaciones tendrán vigencia máxima de un año, sin prórrogas salvo casos fortuitos.
- Se distingue entre empresas ensambladoras, que fabrican vehículos terminados, y fabricantes de autopartes, que producen componentes.
- Las ensambladoras deben suscribir un convenio con el Ministerio de Industrias, requisito para operar bajo este régimen, aplicable a empresas nacionales y extranjeras.
- Los vehículos se clasifican en tres categorías arancelarias (1, 2a y 2b), para transporte de pasajeros, mercancías o vehículos especiales.
- Las ensambladoras deben cumplir un Porcentaje Mínimo de Incorporación Nacional, calculado con base en compras nacionales y valor agregado en exportaciones.
- Se permite excluir nuevos modelos del cálculo durante tres meses desde su inicio de producción, pero no se aceptan excedentes de años anteriores para compensar futuras metas.
- Para la autorización MEIV, las empresas deben presentar información técnica, comercial y listas detalladas de piezas para su evaluación y calificación por el Ministerio.
- Se crea un régimen especial para empresas en reactivación o expansión, que autoriza importaciones con menor desensamble por un año, prorrogable seis meses, condicionado al cumplimiento del cronograma productivo.
- Ensambladoras y comercializadoras están obligadas a garantizar suministro de repuestos y mantenimiento por al menos 10 años, con un sistema nacional de inventario y despacho rápido.
Esta regulación busca promover la producción nacional automotriz, incrementar la incorporación de contenido local y fortalecer la cadena productiva del sector.
