Diario 2001 – Valencia, 15 de abril de 2025-. Endurecen entrevistas para obtener Green Card a través de los matrimonios. Contraer matrimonio por conveniencia para obtener beneficios migratorios se considera un delito federal en Estados Unidos.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) emitió una alerta sobre el «fraude matrimonial», advirtiendo que esta práctica puede resultar en arrestos, multas y deportación.
Los funcionarios consulares están prestando especial atención a detalles como el origen del encuentro de la pareja, pruebas de comunicación constante, fotografías, viajes documentados y planes de convivencia, ya que el cónyuge ciudadano no puede asistir a la entrevista, destaca Mundo Deportivo.
Desde su cuenta oficial en X (antes Twitter), el USCIS reafirmó su compromiso de combatir este tipo de fraude. Abogados de inmigración han notado un aumento en la rigurosidad de las entrevistas y la revisión de documentos.
Cuando ambos cónyuges están en Estados Unidos, deben asistir a una entrevista con un oficial del USCIS. Si hay indicios de fraude, se realiza una entrevista Stokes, que es más exhaustiva y puede durar varias horas.
Durante esta entrevista, la pareja es interrogada primero junta y luego por separado, y se analizan cuidadosamente las respuestas para detectar inconsistencias.
Endurecen entrevistas para obtener Green Card a través de los matrimonios
Qué inmigrantes en EEUU deben registrarse desde hoy ante USCIS y cómo pueden hacerlo
Este viernes 11 de abril comienza a implementarse el Requisito de Registro de Extranjeros, un lineamiento del Departamento de Seguridad Nacional que exige que millones de personas indocumentadas que viven en Estados Unidos se inscriban en un registro online en la web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS, por su sigla en inglés) bajo amenaza de persecución penal.
A pesar de que varias organizaciones entablaron una demanda para impedir la entrada en vigor del registro argumentando, entre otras cosas, que la inscripción proporcionaría datos al Gobierno para su expulsión, ayer un juez federal permitió que la Administración del presidente, Donald Trump, siguiera adelante con esta iniciativa. La medida afectaría a entre 2.2 y 3.2 millones de extranjeros, según el Departamento de Seguridad Nacional.
Esto es lo que sabemos sobre esa iniciativa, según la información que ya está disponible en el sitio oficial del USCIS:
USCIS establece que todos los extranjeros de 14 años o más que no se hayan registrado ni se les hayan tomado las huellas dactilares (si es necesario) al solicitar un visado para entrar en Estados Unidos y que permanezcan en el país durante 30 días o más deben registrarse antes de que expiren esos 30 días.
Todas las personas que se registren tendrán que facilitar sus huellas dactilares y su dirección.
Los padres o tutores legales de extranjeros menores de 14 años deben solicitar el registro de esos menores «que no hayan sido registrados y permanezcan en Estados Unidos durante 30 días o más, antes de la expiración de esos 30 días. Además, cualquier extranjero, registrado previamente o no, que cumpla 14 años en los Estados Unidos, dentro de los 30 días siguientes a su cumpleaños.
Cualquier persona «que no haya solicitado una visa al Departamento de Estado, que no haya recibido uno de los documentos designados como comprobante de registro según el Título 8 del Código de Reglamentos Federales […], o que no haya presentado uno de los formularios designados en el Título 8 […] ni haya proporcionado huellas dactilares (a menos que se le exima de ello) no está registrada” debe inscribirse en el registro.
Esto también implica a todas las personas inmigrantes sin un documento de revisión de autoridades, incluso de la agencia de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por su sigla en inglés) o de la agencia de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP). También están incluidos los inmigrantes que no tengan beneficios migratorios de USCIS, bien sea de asilo, DACA o Estatus de Protección Temporal.
Deben registrarse “los extranjeros presentes en Estados Unidos sin inspección y admisión o inspección y libertad condicional que no se hayan registrado de otra manera (es decir, extranjeros que cruzaron la frontera ilegalmente)”, especifica USCIS.
También deben hacerlo los visitantes canadienses, quienes hayan ingresado por puertos de entrada, pero “no se les emitió comprobante de registro”.
Y también llos extranjeros que presentaron una o más solicitudes de beneficios al USCIS no enumeradas en el Título 8 del CFR 264.1(a), incluyendo solicitudes de acción diferida o Estatus de Protección Temporal a quienes no se les emitió comprobante de registro según el Título 8 del CFR 264.1(b).
Con información de Diario 2001.