EEUU flexibiliza el cerco energético con tres licencias de la OFAC para petróleo, gas y electricidad en Venezuela pero impone estrictas condiciones operativas. La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos emitió este lunes 28 de septiembre de 2026 tres nuevas licencias generales que expanden el rango de actividades permitidas en torno a los hidrocarburos venezolanos, la provisión de insumos estratégicos y la estructuración de futuros contratos de inversión.
Los instrumentos legales, individualizados con los códigos 46E, 48D y 49B, delinean facultades operativas concretas para diversas compañías, aunque preservan límites formales y exigencias rigurosas frente a actores específicos.
La Licencia 46E y las reglas para la comercialización de crudo
El primer instrumento legal autoriza a corporaciones estadounidenses constituidas antes del 29 de enero de 2025 a participar en eslabones fundamentales de la cadena de valor de los hidrocarburos.
Las firmas autorizadas podrán ejecutar labores de perforación, despacho marítimo, compraventa, depósito, flete y refinación de petróleo procedente de Venezuela, así como el procesamiento de derivados petroquímicos dirigidos al mercado norteamericano.
En tal sentido, la resolución ampara la contratación de asistencia logística, pólizas aseguradoras y maniobras en puertos y terminales de embarque.
A este respecto, el documento federal estipula que los acuerdos contractuales suscritos con entidades estatales venezolanas o dependencias filiales de Petróleos de Venezuela (Pdvsa) deberán establecer cláusulas obligatorias de resolución de conflictos en cortes de Estados Unidos, Reino Unido, Francia o Singapur.
Asimismo, los fondos derivados de obligaciones con personas sancionadas deberán ingresar directamente en cuentas y depósitos designados por el Departamento del Tesoro en territorio estadounidense.
Aunado a esto, la disposición prohíbe cualquier interacción comercial con entes o individuos vinculados a los gobiernos de Rusia, Irán, Corea del Norte y Cuba, vetando también operaciones selectas con China, navíos incluidos en listas negras y bienes embargados.
Igualmente, las operadoras que destinen barriles de crudo hacia puertos distintos al territorio continental estadounidense tendrán que consignar informes minuciosos ante las autoridades regulatorias.
Provisiones tecnológicas y convenios de inversión futura
La Licencia 48D y el respaldo al sector eléctrico
Por otra parte, la Licencia General 48D habilita la transferencia directa de insumos industriales para sostener la infraestructura básica del país caribeño.
El texto permite a ciudadanos y compañías norteamericanas suministrar materiales, desarrollos tecnológicos, software especializado y soporte técnico para la exploración y extracción de gas, crudo y petroquímica en suelo venezolano.
En consecuencia, el permiso abarca intervenciones en los sistemas de generación, transmisión, distribución y almacenaje de energía eléctrica, incorporando trabajos de refacción de turbinas y logística terrestre.
Sin embargo, la medida prohíbe de forma tajante la conformación de empresas mixtas inéditas para desarrollar estos planes e impide enviar diluyentes y aditivos hacia los campos venezolanos.
La Licencia 49B y la firma condicional de acuerdos
Por añadidura, la Licencia General 49B despeja el camino para que los inversionistas analicen negocios de envergadura en territorio nacional.
La normativa concede a las entidades mercantiles la facultad de entablar negociaciones y rubricar contratos condicionados para financiar desarrollos en petróleo, gas, derivados químicos y redes eléctricas.
De modo que los empresarios podrán financiar estudios de factibilidad técnica, auditorías legales, evaluaciones de impacto ambiental y diagnósticos de seguridad física en las áreas de interés.
No obstante, la materialización práctica de estas inversiones requerirá una autorización previa y separada emitida por la OFAC.
Por otro lado, estas resoluciones sustituyen formalmente a las licencias 46D, 48C y 49A, sin que esto signifique la eliminación total del régimen sancionatorio global contra la administración venezolana.
De igual manera, las corporaciones que utilicen estas ventanas legales deberán responder ante otras instituciones federales, entre ellas el Departamento de Comercio.
Con información de Alberto News
