Departamento del Tesoro de Estados Unidos emite la Licencia General 60 para autorizar transacciones de ayuda humanitaria por el terremoto en Venezuela pero mantiene el bloqueo estricto sobre bienes estatales. El Departamento del Tesoro de Estados Unidos emitió este viernes 16 de octubre de 2026 la Licencia General N.º 60 (GL 60) para autorizar de forma temporal las transacciones asociadas con las labores de auxilio tras el sismo del pasado 24 de junio de 2026 en Venezuela.
La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) publicó formalmente el instrumento legal, otorgándole vigencia inmediata con una validez fijada hasta el 21 de abril de 2027. Dicho documento suspende temporalmente las restricciones generales que contiene el Reglamento de Sanciones contra Venezuela (VSR, 31 CFR parte 591), permitiendo la movilización de recursos para asistencia comunitaria sin alterar la arquitectura de sanciones preexistente.
Alcance del permiso y procesamiento de fondos desde terceros países
El dictamen técnico emitido por el despacho estadounidense especificó los términos operativos que regirán los flujos de dinero.
- La orden legal deja autorizadas todas las operaciones destinadas a los trabajos de socorro y reconstrucción comunitaria tras el terremoto registrado en suelo venezolano.
- El texto normativo incluye expresamente el procesamiento y la transferencia de capitales en nombre de entidades o ciudadanos de terceros países con destino u origen en Venezuela.
- Las entidades bancarias estadounidenses y las empresas registradas de envío de dinero podrán validar los fondos basándose en la declaración de buena fe del ordenante.
- Las instituciones financieras mantendrán su inmunidad regulatoria siempre que desconozcan o no posean indicios razonables de incumplimiento de los parámetros humanitarios fijados en el permiso.
- La disposición legal entró en vigor pleno a partir de este mismo 16 de octubre de 2026 en todo el sistema bancario bajo jurisdicción norteamericana.
En tal sentido, las organizaciones no gubernamentales internacionales celebran el mecanismo porque acelera las compras de medicinas, alimentos y carpas sin sufrir bloqueos preventivos en corresponsalías.
A este respecto, diversos expertos en regulación aduanera recuerdan que las transferencias internacionales solían demorarse semanas por los filtros automáticos de cumplimiento del sistema financiero global.
Aunado a esto, las casas de cambio foráneas adecuan sus plataformas informáticas para tramitar donaciones destinadas a los hospitales y refugios levantados en las áreas siniestradas.
Asimismo, los funcionarios de cumplimiento bancario supervisan las cuentas receptoras con el propósito de garantizar que el destino final responda estrictamente a labores de rescate civil.
Las líneas rojas de la OFAC y el veto sobre bienes congelados
Prohibición expresa de liberar activos bajo cautela
Por otra parte, la resolución de la administración estadounidense trazó un límite tajante respecto a los haberes embargados con anterioridad.
La Licencia General N.º 60 niega expresamente el desbloqueo o descongelamiento de cualquier propiedad o activo retenido bajo el amparo del Reglamento de Sanciones contra Venezuela.
Dicha exclusión ratifica que los dineros y cuentas institucionales bajo litigio en bancos de Estados Unidos permanecerán blindados e inaccesibles para el gobierno venezolano.
La OFAC advierte con severidad que el instrumento no avala transacciones prohibidas por otras Órdenes Ejecutivas o por cualquier disposición del capítulo V del título 31 del Código de Regulaciones Federales (CFR).
En consecuencia, los juristas corporativos recuerdan que vulnerar estas excepciones expondrá a las empresas a multas millonarias y a la pérdida inmediata de licencias comerciales.
De igual manera, los bancos centrales de la región verifican las listas de exclusión para no mezclar pagos humanitarios con fondos públicos sancionados.
La ventana operativa hasta abril de 2027
Por añadidura, el horizonte temporal fijado por el Departamento del Tesoro concede un plazo de seis meses para culminar las obras de ayuda crítica.
Las agencias de cooperación dispondrán de una ventana de actuación ininterrumpida que vencerá formalmente el 21 de abril de 2027 para movilizar suministros de reconstrucción.
Dicho calendario permitirá a los comités de auxilio estructurar presupuestos de mediano plazo sin el temor de revocatorias intempestivas en Washington.
Por otro lado, los sectores productivos y asistenciales confían en que el flujo de divisas reactive los frentes de trabajo en las poblaciones impactadas por la sacudida telúrica.
De modo que la emisión de la Licencia General 60, el aval a fondos de terceros países, la vigencia hasta 2027 y la prohibición estricta de liberar bienes embargados definen una jugada técnica de alto impacto financiero.
Con información de Alberto News
