El TSJ reafirma que los abogados no pueden tomar fotos ni grabar dentro del Palacio de Justicia de Caracas para blindar la reserva de las causas y proteger a las víctimas. El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), mediante las instancias rectoras del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, reafirmó formalmente este jueves 10 de septiembre de 2026 la estricta prohibición que rige sobre los profesionales del derecho en cuanto a la captura de fotografías, registros de audio o filmaciones de video dentro de las sedes del Palacio de Justicia.
Por lo tanto, la máxima autoridad de la jurisdicción penal caraqueña emitió una resolución de cumplimiento inmediato para evitar la divulgación no autorizada de actuaciones que transcurren en salas de audiencia, despachos y pasillos procesales.
Ante este escenario, la medida administrativa refuerza los protocolos de seguridad física e institucional, argumentando la necesidad de proteger la confidencialidad de los procedimientos y el resguardo ético del ejercicio forense.
Notificación institucional, fundamentos de la circular 004-2026 y protección a menores
En primer lugar, la directriz se dio a conocer a través de los canales digitales oficiales de la institución, fijando los límites operativos a los cuales deberán apegarse los defensores privados y públicos que ingresen a la sede tribunalicia en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, el instructivo subraya que no se permitirá ningún tipo de registro audiovisual que pueda comprometer la integridad procesal de los casos en curso.
«Estas medidas encuentran su justificación y sustento legal en la necesidad imperativa de resguardar la reserva legal de la fase investigativa, tutelar la intimidad y la dignidad de las partes, con especial énfasis en los derechos de niños, niñas, adolescentes y víctimas», indicó la presidencia del Circuito Judicial en el texto de la circular número 004-2026.
Asimismo, la presidencia del circuito remarcó que la circulación de piezas audiovisuales en redes sociales de actuaciones en sede penal lesiona las garantías fundamentales del debido proceso.
Blindaje legal del veto: COPP, Código de Ética y Ley de Abogados
Articulado penal y reserva de la investigación
Por su parte, el comunicado judicial especifica las bases normativas que sustentan las penalizaciones en caso de incurrir en desacato, citando expresamente el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), el cual consagra la obligatoriedad de la reserva de las actuaciones durante las fases investigativas iniciales frente a terceros ajenos a la causa.
De manera paralela, la disposición busca salvaguardar la identidad física y los datos sensibles de los testigos, peritos y agraviados convocados a las diligencias.
Deberes deontológicos y sanciones disciplinarias
Al respecto, la circular fundamenta también la restricción en el artículo 25 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, en concordancia directa con los artículos 1 y 2 de la Ley de Abogados, ordenamientos que exigen al gremio actuar con probidad, prudencia y apego a la investidura jurídica.
Los alguaciles y cuerpos de seguridad asignados al edificio judicial quedan instruidos para hacer cumplir el protocolo en las entradas y áreas de tránsito.
Con información de Unión Radio
