2001 – Caracas, 13 de noviembre de 2023. Los requisitos para la entrada a un país son procedimientos y documentos obligatorios en todo el mundo. Esto sirve para llevar un control poblacional de migrantes y España no escapa de esa realidad.
En Europa están los países nórdicos, o países de la zona Schengen, que también tienen sus reglas tanto para entrar como para salir de otros países.
Para España, que forma parte del Unión Europea, se necesitan documentos básicos para poder entrar al país.
Requisitos
De acuerdo con el R.D. 557/2011, Título I, Capítulo II, Art. 6, el extranjero que pretenda entrar en España deberá hallarse provisto, para acreditar su identidad, de uno de los siguientes documentos:
Pasaporte, individual o colectivo, válidamente expedido y en vigor. Los menores de dieciséis años podrán figurar incluidos en el pasaporte de su padre, madre o tutor, cuando tengan la misma nacionalidad del titular del pasaporte.
Título de viaje, válidamente expedido y en vigor.
Documento nacional de identidad, cédula de identificación o cualquier otro documento que acredite su identidad y que se considere válido para la entrada en territorio español, en virtud de compromisos internacionales asumidos por España
Consideraciones
Tanto los pasaportes como los títulos de viaje y demás documentos que se consideren válidos deberán estar expedidos por las autoridades competentes del país de orige.
O, también , de procedencia de sus titulares o por las Organizaciones Internacionales habilitadas para ello por el Derecho Internacional y contener, en todo caso, datos suficientes para la determinación de identidad y nacionalidad de los titulares.
Misiones diplomáticas
Las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas, previa autorización expresa del Ministerio de Asuntos Exteriores, podrán expedir documentos de viaje y salvoconductos a extranjeros cuya protección internacional haya sido asumida por España en aplicación de la legislación española o para proceder a su evacuación hacia países con los que exista acuerdos de cooperación a tal efecto.
La admisión de pasaportes colectivos se ajustará a los Convenios internacionales que sobre ellos existan o se concierten por España, previo informe del Ministerio del Interior.
Derechos
El extranjero que se encuentre en territorio español tiene el derecho y la obligación de conservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia.
Según el R.D. 557/2011, Título I, Capítulo I, Art. 1, excepcionalmente, las autoridades o los funcionarios responsables del control fronterizo podrán autorizar el cruce de fronteras fuera de los puestos habilitados o de los días y horas señalados, a quienes se encuentren en los casos siguientes:
Las personas a las que les haya sido expedida una autorización para cruzar la frontera ante una necesidad concreta.
Los beneficiarios de acuerdos bilaterales en tal sentido con países limítrofes.
Marinos
Los marinos que estén en posesión de la libreta naval o de un documento de identidad en vigor para la gente del mar, podrán circular mientras dure la escala del buque por el recinto del puerto o por las localidades próximas.
Esto en un entorno de diez kilómetros, sin la obligación de presentarse en el puesto fronterizo, siempre que los interesados figuren en la lista de tripulantes, sometida previamente a control por los funcionarios responsables del control fronterizo, del buque al que pertenezcan.
Podrá denegarse el derecho a desembarcar al marino que represente una amenaza para el orden público, la salud pública o la seguridad nacional, o a aquel en el que concurran circunstancias objetivas de las que pueda deducirse su incomparecencia en el buque antes de su partida.